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Los 3 principales requisitos de elegibilidad para la Visa U que debe cumplir en 2026

  • 28 ago
  • 3 min de lectura

En Santamaria Law Firm entendemos que calificar para el estatus de no inmigrante U requiere mucho más que simplemente ser víctima de un delito. Conforme al INA § 101(a)(15)(U) y al 8 C.F.R. § 214.14, un solicitante debe cumplir con varios requisitos estatutarios y regulatorios relacionados con la actividad criminal, el daño resultante, la información disponible, la colaboración con las autoridades, y la admisibilidad. USCIS explica que las víctimas calificables generalmente deben haber sufrido abuso físico o mental sustancial, poseer información creíble sobre la actividad criminal, y haber sido, ser, o ser probable que sean útiles para las autoridades u otros funcionarios calificables. El delito también debe haber ocurrido en los Estados Unidos, o haber violado la ley estadounidense. En 2026, comprender estos requisitos antes de presentar la solicitud es fundamental, ya que una comprensión incompleta de la elegibilidad para la Visa U puede resultar en una petición débil, una adjudicación retrasada, o una denegación. Los siguientes tres requisitos forman la base de un caso sólido de Visa U.


¿Debo haber sido víctima de un tipo específico de delito para calificar para una Visa U?


El primer requisito fundamental es establecer que usted fue víctima de una actividad criminal calificable. El estatuto de la Visa U identifica actividades criminales calificables que incluyen delitos como violencia doméstica, agresión sexual, agresión con carácter de delito grave, acecho (stalking), secuestro, trata de personas, extorsión, encarcelamiento falso, y otros delitos enumerados. Los intentos, conspiraciones, y solicitudes para cometer ciertos delitos calificables también pueden ser relevantes. USCIS enfatiza que la actividad criminal generalmente debe haber ocurrido en los Estados Unidos, sus territorios o posesiones, o haber violado de otra manera la ley estadounidense. Es importante destacar que el nombre del delito en un reporte policial no necesariamente determina todo el análisis de la Visa U. La ley federal de inmigración utiliza categorías específicas de actividad criminal calificable, y los estatutos penales estatales o locales pueden corresponder a esas categorías de manera diferente. Por ejemplo, USCIS señala que ciertas formas de abuso infantil o de personas mayores pueden potencialmente encajar dentro de la categoría de violencia doméstica, dependiendo de los hechos y la ley aplicable. Por ello, los solicitantes deben evaluar la conducta subyacente y la clasificación legal aplicable, en lugar de asumir que la terminología de un reporte policial automáticamente establece o descarta la elegibilidad para la Visa U.


¿Debo colaborar con las autoridades para calificar para una Visa U?


El tercer requisito es la colaboración con las autoridades u otra autoridad certificadora calificable. Un solicitante de Visa U debe poseer información sobre la actividad criminal calificable, y generalmente debe haber sido, ser, o ser probable que sea útil en la detección, investigación, enjuiciamiento, condena, o sentencia de la actividad criminal. Este requisito es particularmente significativo, ya que el Formulario I-918, Suplemento B, Certificación de Estatus de No Inmigrante U, es la evidencia inicial requerida para una petición de Visa U. El funcionario certificador debe abordar asuntos que incluyen el delito calificable y la colaboración del solicitante. USCIS establece que, sin un Suplemento B completo, el peticionario no es elegible para el estatus de no inmigrante U. Sin embargo, la certificación no es lo mismo que la aprobación de USCIS. La agencia certificadora aborda la colaboración de la víctima y la actividad criminal calificable, mientras que USCIS toma la determinación migratoria final. Por ello, los solicitantes deben abordar el proceso de certificación con cuidado, y asegurarse de que el caso penal subyacente, la evidencia de victimización, y la petición migratoria se presenten de manera consistente.


¿Por qué confiar en Santamaria Law Firm para evaluar su elegibilidad para la Visa U?


En Santamaria Law Firm entendemos que una estrategia exitosa de Visa U comienza por determinar si los requisitos estatutarios de elegibilidad pueden establecerse mediante evidencia creíble y organizada. Nuestro equipo evalúa cuidadosamente la actividad criminal calificable, la victimización y el daño resultante, la colaboración con las autoridades, la certificación del Formulario I-918 Suplemento B, el historial migratorio, las preocupaciones de admisibilidad, y la documentación de respaldo. Nos esforzamos por identificar posibles debilidades antes de presentar la solicitud, y desarrollar una estrategia migratoria humanitaria integral, diseñada en torno a los hechos del caso de cada víctima.


Descargo de responsabilidad: Este contenido se comparte únicamente con fines educativos generales y no constituye asesoría legal. Ver o interactuar con este contenido no crea una relación abogado-cliente. Las situaciones migratorias varían de caso a caso. Para obtener orientación legal específica a su situación, consulte con un abogado de inmigración con licencia.

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3 comentarios


Destacar la necesidad del Formulario I-918 Suplemento B antes de realizar la solicitud es un consejo fundamental para cualquiera que esté considerando este camino.  

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Interesante saber que los intentos y las conspiraciones para cometer ciertos delitos calificadores también pueden ser relevantes para la visa U. Mucha gente asume que solo los delitos consumados entran en el análisis de elegibilidad.

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Buen punto sobre que la terminología del reporte policial no lo decide todo automáticamente. Siempre pensé que el cargo exacto que aparecía era lo más importante.

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